Ficheros de morosidad: Claves en defensa de los consumidores

15.07.2022

Los problemas económicos que han venido causando mella en nuestro país, primero tras la crisis económica que detonó en el año 2008, y después tras la crisis provocada por el COVID19 y que nos persigue desde el año 2020, han traído como consecuencia un incremento de la población que no puede hacer frente a sus gastos frecuentes y cotidianos, tales como facturas, cuotas mensuales de algún crédito pendiente de amortizar, etc.

Ello ha generado, a su vez, un incremento de los conocidos como "ficheros de morosos" o "ficheros de morosidad"; esto es, listados donde aparecen los datos de personas que cuentan con alguna deuda pendiente, ya sea con una entidad bancaria, con alguna empresas dedicada a ofertar créditos o, incluso, empresas de telefonía (algo bastante frecuente). 

En estos listados podemos encontrarnos deudas de todo tipo, desde cuantías muy elevadas hasta sumas casi ridículas. No obstante, cualquiera que se encuentre incluido en algún listado de morosos puede sufrir consecuencias especialmente lesivas para sus derechos e intereses. 

Además, estar incluido en alguno de estos ficheros no implica que no tengas la suficiente capacidad económica para poder hacer frente a la deuda en cuestión, sino que tal vez no estés de acuerdo con dicha deuda y no accedas a su abono. Los motivos pueden ser diversos, pero la realidad es que nadie está exento de encontrarse incluido, algún día, en alguno de estos listados.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos saber que existen herramientas al alcance de todos para combatirlo; para conseguir que nuestros datos personales desaparezcan de estos listados e incluso, en algunos casos, obtener una indemnización por los perjuicios sufridos.

Pero, comencemos por el principio... ¿Qué son exactamente los ficheros de morosos?

El principal fichero de nuestro país se autodefine en su página web como un fichero con "datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias", justificando su actuación en el interés legítimo de las entidades que, o bien aportan estos datos, o bien los consultan, pues ello permite -aducen- prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de las personas, físicas o jurídicas, con las que se pretende tener algún tipo de relación económica.

Se trata, por tanto, de un listado destinado a que cualquier entidad adherida pueda conocer si una persona en concreto, ya sea física o jurídica, ostenta alguna deuda con otra entidad partícipe.

Siendo prácticos, imaginemos que quieres pedir un préstamo a una entidad bancaria para adquirir, por ejemplo, un nuevo vehículo. En ese caso, la entidad con la que estás negociando las condiciones del préstamo podrá consultar el fichero y comprobar si estás al corriente de pago o si, por el contrario, mantienes alguna deuda pendiente con otra entidad.

Esto que a priori puede parecer inofensivo, en la práctica resulta especialmente relevante cuando, por ejemplo, no te conceden un préstamo por tener una deuda pendiente con una compañía telefónica de, por ejemplo, 100 euros. Seguramente se trate de una deuda con la que no estás de acuerdo y te niegas a abonar. No obstante, por ese motivo, pueden negarte la necesitada financiación en otra entidad bancaria.

La siguiente pregunta que debemos plantear es.... ¿Es legal que se incluyan datos personales en uno de estos ficheros sin tu consentimiento?

La respuesta es, como casi siempre en Derecho, depende.

Siempre que se cumplan una serie de requisitos legalmente regulados, la actuación de estos ficheros será lícita. El problema radica en que en la mayoría de ocasiones introducen nuestros datos sin asegurarse previamente de que se cumplan esos requisitos establecidos; Es ahí donde aparecen los problemas legales que terminan dilucidándose, en multitud de ocasiones, en los Tribunales o por medio de la Agencia Española de Protección de Datos. 

Y, ¿Cuáles son estos requisitos necesarios para que mis datos puedan ser incluidos en un fichero de morosos?

Para dar respuesta a la anterior cuestión, debemos dirigirnos a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, a la que podéis acceder haciendo click aquí.

El artículo 20 de esta Ley recoge los requisitos necesarios para que el tratamiento de nuestros datos personales, relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, resulte lícito. En concreto, se establece:

          1.- En primer lugar, los datos deben ser suministrados al fichero por el acreedor; esto es, por la entidad con la que se mantiene la supuesta deuda.

        2.- Los datos deben derivarse de deudas ciertas, vencidas y exigibles. Aquí es donde radican buena parte de los problemas al respecto, pues en multitud de ocasiones los datos derivan de deudas que aún no reúnen esas tres características. Dicho de otro modo, cualquier deuda que se considere dudosa, o cuya exigibilidad se encuentre sometida a litigio, no podrá ser incluida. Un ejemplo puede ser si decidimos presentar una reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo u organismo similar. En ese caso, mientras se tramita el procedimiento arbitral, nuestros datos no podrán ser incluidos en ningún fichero de morosidad y, en caso de que sí se incluyan, podremos reclamar su cancelación (algo bastante frecuente). 

Como consejo en este apartado, en caso de que consideremos que la deuda que nos reclaman no es legítima, lo mejor será que te asesores por un abogado especializado y, en caso de que sea viable, acudir a algún organismo de defensa de los consumidores y presentar una reclamación administrativa. Con ello evitarás que tus datos puedan ser incluidos en un fichero de morosidad y obtendrás una resolución en la que dicho organismo se pronunciará sobre la procedencia o no del abono de la supuesta deuda.

Por supuesto, si esta deuda está dilucidándose en un procedimiento judicial, ni que decir tiene que tus datos no podrán ser incluidos en ningún fichero hasta que haya una resolución firme en tu contra.

A este respecto, nuestro Tribunal Supremo ha venido confirmando que si la deuda es objeto de controversia porque el titular de los datos considera que no debe la cantidad que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de insolvencia. En esos casos, la inclusión de los datos no resulta pertinente ni proporcionada, pues la finalidad del fichero no es la de servir como un registro de deudas, sino como un indicativo de solvencia [Sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 23 de marzo de 2018].

          3.- El acreedor (la entidad que reclama la deuda) debe haberte informado previamente de la posibilidad de que tus datos sean incluidos en un fichero concreto. En este sentido, se exige una notificación fehaciente al perjudicado. Este requisito es completamente fundamental, y la entidad deberá acreditar su cumplimiento.

A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo ha señalado la necesidad de que el requerimiento previo se acredite mediante un sistema que garantice y certifique la recepción por parte del interesado [Sentencia del Tribunal Supremo 672/2020, de 11 de diciembre de 2020].

         4.- Tus datos sólo podrán constar en el fichero un tiempo máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda. Además, una vez satisfecha la deuda, la entidad deberá proceder a la cancelación de tus datos de forma inmediata.

           5.- Únicamente podrá acceder a tus datos una entidad con la que mantengas algún tipo de relación contractual o estés en vías de ello. Por ejemplo, si vas a pedir un crédito, la entidad con la que estés negociando las condiciones del mismo podrá acceder a tus datos.

Además, y siguiendo con el mismo ejemplo, si la entidad con la que estás negociando la posible financiación finalmente se niega a suscribir el contrato como consecuencia de la existencia de tus datos en fichero de este tipo, deberá informarte de esta circunstancia.

A este respecto, la Sentencia de la Audiencia Nacional 302/2015, de fecha 21 de julio de 2015, confirmó una sanción impuesta  a una entidad bancaria por haber consultado los datos de una persona con la que no existía ningún tipo de relación o vínculo contractual o pre-contractual.

Como puede comprobarse, nuestra legislación no permite la inclusión de nuestros datos personales en estos ficheros en todo caso, sino que deben cumplirse, de forma rigurosa, los anteriores requisitos, pues en caso contrario la inclusión será ilícita y nuestros datos deberán ser suprimidos.

Además, en función de los daños o perjuicios sufridos como consecuencia de haber sido indebidamente incluidos en estos ficheros, podremos reclamar una indemnización económica. No podemos olvidar que la conducta llevada a cabo por estos ficheros afecta directamente a nuestro honor, intimidad y propia imagen, derechos especialmente protegidos mediante la Ley Orgánica de protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En definitiva, estos son los principales aspectos que quiero destacar en torno a la actuación de estos ficheros de morosidad. La creciente utilización, por parte de ciertas entidades, de nuestros datos personales con fines intimidatorios, ha venido provocando un incremento de las reclamaciones efectuadas por los consumidores que, cada vez más, van siendo conscientes de los derechos que les amparan.

Para ello, es importante que te asesores adecuadamente, pues existen multitud de supuestos en los que la utilización de nuestros datos se ha llevado a cabo indebidamente y sin cumplir con los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Incluso, en muchos casos es posible obtener una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la actuación de ciertas entidades y de la utilización de nuestros datos mediante estos ficheros.


Ignacio López Velázquez

Abogado.

Ignacio López Velázquez, (+34) 637 42 96 75
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